Casación No. 280-2011

Sentencia del 06/06/2014

"... Con respecto a la infracción del artículo 9 de la citada ley [Ley del Organismo Judicial], es oportuno citar lo estipulado por el mismo: "... Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre los derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno".
En este sentido, al examinar el contenido normativo relacionado con lo resuelto en el fallo que se impugna se advierte que si bien es cierto la Sala sentenciadora no plasmó en la sentencia el contenido del artículo que se denuncia como omitido, también lo es que la Sala sentenciadora al aplicar el contenido normativo establecido en el artículo 13 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, tácitamente observó el principio de jerarquía normativa, ya que de conformidad a dicho principio, éste debe prevalecer, por ser la normativa que regula la materia concreta objeto de controversia en el proceso contencioso administrativo..."